miércoles, 14 de mayo de 2014

REFLEXIONES SESIÓN 13 - 5 - 14 Primera parte.



REFLEXIONES:

Es importante destacar que para realizar o modificar un dictamen se realiza en los siguientes casos:
-          Cambio de Modalidad de Escolaridad.  El tipo de escolaridad puede ser: ordinaria, combinada, a.c.n.e.e. en centro ordinario y especial (Ejemplo del C.E.I.P. Alborada, en Zaragoza).
-          Cambio de diagnostico.
Si no hace falta cambiar el dictamen sólo se realiza un informe.

Otra de las cosas que creo importante mencionar es que después de una evaluación psicopedagógica puede ser posible que la conclusión:
-          Que el alumno no presenta ninguna necesidad específica y que sólo le falte madurez.
-          Puede ser un trastorno.
-          Puede ser una discapacidad.
-          Puede ser simplemente un ajuste del proceso de enseñanza aprendizaje no significativo.
Y normalmente se dan unas pautas en los casos en los que no se dictamina ningún trastorno que favorezcan una enseñanza más individualizada y centrada en las necesidades concretas del alumno.

El “retraso del desarrollo” no es considerado como una discapacidad, aunque luego pueda derivar o no. Como ya he apuntado en otras entradas del blog, este diagnóstico es específico para Ecuación Infantil, ya que no se permite dictaminar a ningún alumno de “retraso del desarrollo” en Educación Primaria. Lo que se pretende con esto es darle más tiempo de madurez… antes de diagnosticar de una forma más específica.

Muchas veces es difícil realizar un diagnóstico concreto… lo que sí queda claro es que necesita apoyos específicos evidentes.

Cuando se diagnostica por “retraso del desarrollo” lo que se está indicando es la falta de maduración del alumno.

Hay que tener mucho cuidado porque aunque se parecen en denominación, no tienen nada que ver el “retraso del desarrollo” con el “Trastorno generalizado del desarrollo” que se refiere a un trastorno autista.

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