REFLEXIONES:
Es importante destacar
que para realizar o modificar un dictamen se realiza en los siguientes casos:
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Cambio de
Modalidad de Escolaridad. El tipo de
escolaridad puede ser: ordinaria, combinada, a.c.n.e.e. en centro ordinario y
especial (Ejemplo del C.E.I.P. Alborada, en Zaragoza).
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Cambio de
diagnostico.
Si no hace falta
cambiar el dictamen sólo se realiza un informe.
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Otra de las cosas que
creo importante mencionar es que después de una evaluación psicopedagógica
puede ser posible que la conclusión:
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Que el
alumno no presenta ninguna necesidad específica y que sólo le falte madurez.
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Puede ser
un trastorno.
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Puede ser
una discapacidad.
-
Puede ser
simplemente un ajuste del proceso de enseñanza aprendizaje no significativo.
Y normalmente se dan
unas pautas en los casos en los que no se dictamina ningún trastorno que
favorezcan una enseñanza más individualizada y centrada en las necesidades
concretas del alumno.
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El “retraso del
desarrollo” no es considerado como una discapacidad, aunque luego pueda
derivar o no. Como ya he apuntado en otras entradas del blog, este diagnóstico
es específico para Ecuación Infantil, ya que no se permite dictaminar a
ningún alumno de “retraso del desarrollo” en Educación Primaria. Lo que se
pretende con esto es darle más tiempo de madurez… antes de diagnosticar de
una forma más específica.
Muchas veces es difícil
realizar un diagnóstico concreto… lo que sí queda claro es que necesita
apoyos específicos evidentes.
Cuando se diagnostica
por “retraso del desarrollo” lo que se está indicando es la falta de
maduración del alumno.
Hay que tener mucho
cuidado porque aunque se parecen en denominación, no tienen nada que ver el
“retraso del desarrollo” con el “Trastorno generalizado del desarrollo” que
se refiere a un trastorno autista.
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